{"id":647,"date":"2017-05-31T02:33:08","date_gmt":"2017-05-31T02:33:08","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinatermal.com.ar\/?p=647"},"modified":"2017-05-31T02:33:08","modified_gmt":"2017-05-31T02:33:08","slug":"argentina-debate-el-proyecto-de-ley-de-uso-terapeutico-de-los-recursos-termales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/argentinatermal.com.ar\/?p=647","title":{"rendered":"Argentina debate el proyecto de Ley de \u00abUso terap\u00e9utico de los Recursos Termales\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>En el d\u00eda de hoy 30 de Mayo de 2017, se presento para el debate y su tratamiento el proyecto de Ley de \u00abUso terap\u00e9utico de los Recursos Termales\u00bb a cargo de las comisiones de Acci\u00f3n Social y Salud P\u00fablica y comisi\u00f3n de Turismo de La Honorable C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quien tambi\u00e9n asisti\u00f3 como invitada para \u00a0a dicho tratamiento es la Lic.Teresita Van Strate directora de TVS Asesor\u00edas T\u00e9cnicas y delegada para Argentina de Termatalia y del Global Wellness Day .<\/p>\n<p>Sin dudas una de las personas que mas conoce y sabe sobre los recursos termales del pa\u00eds y el mundo, \u00a0quien junto a un equipo de expertos son los que de alguna manera asesoran a la pol\u00edtica parlamentaria dando herramientas para su pr\u00f3xima puesta en valor.<\/p>\n<p>Dejamos aqu\u00ed los art\u00edculos del proyecto de Ley y sus fundamento!!!<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.- La presente ley tiene por objeto promover el uso terap\u00e9utico de los recursos termales tanto para tratamientos de afecciones de salud, como para el uso con fines preventivos, entendiendo que la salud es el estado de completo bienestar f\u00edsico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.- Las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Naci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Naci\u00f3n, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atenci\u00f3n al personal de las universidades, as\u00ed como tambi\u00e9n todos aquellos agentes que brinden servicios m\u00e9dicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jur\u00eddica que posean, deben brindar la cobertura correspondiente al ingreso a los establecimientos termales inscriptos en el Registro del art. 5\u00b0, y los servicios terap\u00e9uticos que incluyan en sus tratamientos el uso de recursos termales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.- A los efectos de la presente ley se entiende como recursos termales a los compuestos por agua de origen subterr\u00e1neo, obtenida de formaciones intrabas\u00e1lticas o infrabas\u00e1lticas, con distintas concentraciones de sales y\/o sustancias en suspensi\u00f3n y\/o gases que, pudiendo encontrarse en estado l\u00edquido dominante, alcancen en su punto de alumbramiento natural o artificial una temperatura que supere en 8 grados cent\u00edgrados la temperatura media anual de la regi\u00f3n en que se encuentren.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.- A los efectos de la presente ley, las entidades mencionadas en el art. 2\u00b0 deber\u00e1n prestar cobertura a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) el ingreso a los establecimientos termales -inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos Termales con Fines Terap\u00e9uticos y\/o Medicinales que se crea en la presente ley-;<\/li>\n<li>b) los tratamientos y\/o las terapias de rehabilitaci\u00f3n prescriptos por el profesional m\u00e9dico que incluya el uso de agua termal u otro derivado natural de este recurso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.- Cr\u00e9ase en la \u00f3rbita del Ministerio de Turismo de la Naci\u00f3n el Registro Nacional de Establecimientos Termales con Fines Terap\u00e9uticos y\/o Medicinales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Ser\u00e1n funciones del Registro mencionado en el art\u00edculo anterior:<\/p>\n<ol>\n<li>a) realizar la clasificaci\u00f3n de los recursos termales;<\/li>\n<li>b) definir las propiedades de los recursos termales en cada uno de los establecimientos termales del pa\u00eds;<\/li>\n<li>c) determinar cu\u00e1les son los beneficios para la salud de cada tipo de agua en cada establecimiento, indicando sus beneficios para el tratamiento de alguna afecci\u00f3n o patolog\u00eda en particular;<\/li>\n<li>d) promover la formaci\u00f3n de profesionales especialistas en los distintos usos terap\u00e9uticos, en la explotaci\u00f3n y control de los recursos termales;<\/li>\n<li>e) promover instancias de actualizaci\u00f3n y formaci\u00f3n profesional en convenio con Universidades y los centros especializados de formaci\u00f3n;<\/li>\n<li>f) fomentar el aprovechamiento del recurso termal para el uso preventivo de enfermedades;<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba.- Podr\u00e1n inscribirse en el Registro Nacional de Establecimientos Termales con Fines Terap\u00e9uticos y\/o Medicinales aquellos establecimientos termales que cuenten con alguna de estas caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) los medios adecuados para la utilizaci\u00f3n terap\u00e9utica de las aguas termales y\/o medicinales, as\u00ed como los instrumentos complementarios necesarios para completar al m\u00e1ximo los tratamientos,<\/li>\n<li>b) un gabinete de salud dentro de las instalaciones del establecimiento termal,<\/li>\n<li>c) terapias de rehabilitaci\u00f3n terap\u00e9utica que implique el uso de agua termal o sus derivados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba.- Los Establecimientos Termales con fines terap\u00e9uticos y\/o medicinales que sean parte del Registro Nacional ser\u00e1n beneficiados con la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n por parte del Ministerio de Turismo de la Naci\u00f3n, de las propiedades y beneficios del agua termal con fines preventivos y curativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba.- La autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00b0.- Inv\u00edtese a las provincias y a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00b0.- Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo Nacional<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS<\/p>\n<p>Se\u00f1or presidente:<\/p>\n<p>El presente proyecto de ley tiene por objeto la promoci\u00f3n del uso terap\u00e9utico de los recursos termales para tratamientos de afecciones de salud, as\u00ed como tambi\u00e9n su uso preventivo. Es por esto que pretendemos incorporar dentro de las prestaciones de los efectores del sistema de salud el uso terap\u00e9utico de las aguas termales para los tratamientos de distintas afecciones. Dichos servicios terap\u00e9uticos deber\u00e1n ser brindados por establecimientos termales que se encuentren debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos Termales con Fines Terap\u00e9uticos y\/o Medicinales, que se crear\u00e1 mediante el presente proyecto de ley que se impulsa. Ser\u00e1 autoridad de aplicaci\u00f3n de la misma el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Consideramos que nos encontramos ante un nuevo paradigma en materia de salud que nos plantea un gran desaf\u00edo en materia de prevenci\u00f3n, para evitar abordar solamente las consecuencias de las enfermedades con tratamientos farmacol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Nos encontramos inmersos en una sociedad de consumo que medicaliza las emociones sin tener en cuenta los efectos secundarios que esto produce en su salud. El exceso de medicalizaci\u00f3n es una tendencia mundial alarmante sobre la que se han pronunciado numerosos m\u00e9dicos y organismos internacionales y que es necesario detener.<\/p>\n<p>Resulta importante recordar el concepto de salud definido por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), donde la salud es el estado de completo bienestar f\u00edsico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. En este orden, el citado Organismo Internacional expresa que el derecho a la salud significa que los Estados deben crear las condiciones que permitan que las personas puedan vivir lo m\u00e1s saludablemente posible.<\/p>\n<p>En l\u00ednea con lo anteriormente expuesto, siendo la salud un concepto que va m\u00e1s all\u00e1 de la ausencia de enfermedades, y que tiene que ver con el estado integral de las personas, nuestro proyecto de ley para incorporar en la cobertura de los prestadores de salud los tratamientos y\/o terapias de rehabilitaci\u00f3n que incluya el uso de agua termal u otro derivado natural de este recurso, se enmarca en la necesidad de combatir la medicalizaci\u00f3n extrema y el prototipo mercantilista de la salud.<\/p>\n<p>Un dato no menor es la existencia de m\u00e9dicos especializados en termalismo, quienes coinciden en que los tratamientos con el uso de agua termal ayudan en la excelencia de los resultados obtenidos en pos de solucionar muchas dolencias, y maximizando los resultados de los tratamientos ortodoxos. De acuerdo con esta perspectiva, consideramos que este tipo de tratamientos resulta en muchas afecciones cr\u00f3nicas mucho m\u00e1s beneficioso para la salud que la ingesta permanente de f\u00e1rmacos.<\/p>\n<p>La ciencia respalda que el uso de recursos termales contribuye a la salud. Son numerosos los estudios que confirman la vasta variedad de componentes f\u00edsicos-qu\u00edmicos que contienen las aguas de los distintos complejos termales en nuestro pa\u00eds. Estas caracter\u00edsticas propias del recurso h\u00eddrico le dan condiciones para ser utilizadas con fines terap\u00e9uticos en la cura de enfermedades tan diversas como artrosis, artritis reumatoidea, espondilitis anquilosante, lumbalgia cr\u00f3nica, fibromialgia, psoriasis, insuficiencia card\u00edacas, rehabilitaci\u00f3n de secuelas motoras cong\u00e9nitas o mismo, como prevenci\u00f3n en individuos sanos para elevar su calidad de vida.<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds, son m\u00faltiples las experiencias y avances en las distintas provincias en cuanto al uso del recurso termal con fines terap\u00e9uticos. Podemos resaltar a las Termas de Villaguay, provincia de Entre R\u00edos, las Termas de Caviahue en la provincia de Neuqu\u00e9n, Las Termas de R\u00edo Hondo en Santiago del Estero, o las Termas en la provincia de Chaco, entre otras, donde adem\u00e1s de poseer experiencias sobre el uso del recurso termal, ya se encuentran trabajando de manera mancomunada con las obras sociales de sus provincias, mediante acuerdos de trabajo com\u00fan, y brindando a sus afiliados un servicio de excelencia para mejorar la salud, y con ello la calidad de vida. Este proyecto pretende ampliar estos beneficios a toda la poblaci\u00f3n para promover su uso y garantizar su acceso.<\/p>\n<p>Se observa que la tendencia de los usuarios de los complejos termales est\u00e1 centrada tanto en lo terap\u00e9utico como en lo preventivo, haciendo del recurso termal el medio para lograr una vida sana y saludable. Esto refuerza el nuevo paradigma de salud citado en p\u00e1rrafos precedentes.<\/p>\n<p>A mayor abundamiento, corresponde mencionar experiencia internacional relacionada con la intenci\u00f3n del presente proyecto de ley.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, por ejemplo, desde hace a\u00f1os el Ayuntamiento de Mijas ofrece el servicio de Balnearios Termales a sus mayores, como compensaci\u00f3n a sus muchos a\u00f1os de trabajo y el reconocimiento por contribuir al nivel de vida y servicios que hoy disfrutan los mije\u00f1os.<\/p>\n<p>Por su parte, Galicia ha dado con decisi\u00f3n sus primeros pasos para incluir las curas termales en el sistema p\u00fablico de salud, como una prestaci\u00f3n m\u00e1s a disposici\u00f3n de los m\u00e9dicos para recetar a sus pacientes.<\/p>\n<p>Retomando nuestra experiencia, 20 de nuestras 24 provincias poseen recursos termales y existen algo m\u00e1s de 400 fuentes termales naturales. Cerca del 50% de ellas est\u00e1 en explotaci\u00f3n, entre manantiales naturales, centros y complejos termales, hoteles y variantes de estos. En este punto debemos remarcar que la provincia de Entre R\u00edos es la que m\u00e1s ha crecido en los \u00faltimos 20 a\u00f1os en la materia, siendo la provincia que posee m\u00e1s complejos termales en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Entre R\u00edos, como provincia referente en el trabajo sobre el producto termal, posee en la actualidad 17 complejos termales y se organizan en tres grandes circuitos reconocidos a nivel nacional:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00abCircuito Termal Costa del Paran\u00e1\u00bb compuesto por los establecimientos termales de 3 ciudades: La Paz, Mar\u00eda Grande y Victoria a orillas del R\u00edo Paran\u00e1;<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00abCircuito Termal Centro\u00bb compuesto por los establecimientos termales de la ciudad de Basavilbaso y la ciudad de Villaguay en el centro de la provincia; y<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00abCircuito Termal Costa del Uruguay\u00bb: compuesto por los establecimientos termales de 8 ciudades: Chajar\u00ed, Federaci\u00f3n, Concordia, Col\u00f3n, San Jos\u00e9, Villa Elisa, Concepci\u00f3n del Uruguay y Gualeguaych\u00fa.<\/p>\n<p>En virtud del emergente uso de los recursos termales con fines terap\u00e9uticos en muchos centros tur\u00edsticos, el Ministerio de Turismo de la Naci\u00f3n trabaja actualmente de manera mancomunada con el Servicio Nacional de Rehabilitaci\u00f3n, dependiente del Ministerio de Salud, en la tem\u00e1tica de Directrices de Calidad en los complejos termales.<\/p>\n<p>Como consideramos que resulta necesario ahondar en el perfeccionamiento de la prestaci\u00f3n del servicio del uso de aguas termales con fines terap\u00e9uticos y de prevenci\u00f3n, nuestro proyecto exige como requisito que los establecimientos termales deban inscribirse en el Registro Nacional de Establecimientos Termales con Fines Terap\u00e9uticos y\/o Medicinales, que actuar\u00e1 en la \u00f3rbita del Ministerio de Turismo de la Naci\u00f3n (art\u00edculo 3\u00b0). Su misi\u00f3n ser\u00e1 reunir a cada uno de los establecimientos termales de nuestro pa\u00eds que persiguen la finalidad mencionada, definiendo las propiedades del recurso termal en cada establecimiento, as\u00ed como tambi\u00e9n estableciendo cuales son, de acuerdo a las propiedades de cada centro, las afecciones para las cuales el recurso pueda ser beneficioso. Asimismo, a trav\u00e9s de dicho Registro, la comunidad tendr\u00e1 acceso a conocer las caracter\u00edsticas de los establecimientos y cu\u00e1l se ajusta a su necesidad.<\/p>\n<p>Con este proyecto de ley, aspiramos a garantizar el acceso y las prestaciones de servicios terap\u00e9uticos y de prevenci\u00f3n a partir del uso de aguas termales, a trav\u00e9s de las Obras Sociales y Prepagas, abonando a fortalecer la pol\u00edtica de salud heterodoxa a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de tratamientos alternativos que en muchos casos son much\u00edsimo m\u00e1s saludables que la ingesta excesiva de f\u00e1rmacos.<\/p>\n<p>Sostenemos como fundamental, promover nuevas formas de acceder a la salud donde el Estado debe jugar un papel preponderante como garante del efectivo ejercicio de los derechos, favoreciendo el acceso a este tipo de terapias de salud manifiestamente reconocidas y que contribuyen a tratar las patolog\u00edas anteriormente mencionadas, mejorando la calidad de vida y el bienestar general de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto solicito a los Se\u00f1ores y Se\u00f1oras Diputados y Diputadas tengan a bien acompa\u00f1ar el presente proyecto de ley.-<\/p>\n<p>Proyecto de Ley de autoria, diputada Carolina Ana Gaillard \u2013 FPV \u2013 PJ Entre R\u00edos<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"http:\/\/bit.ly\/2rlXhGu\">http:\/\/bit.ly\/2rlXhGu<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el d\u00eda de hoy 30 de Mayo de 2017, se presento para el debate y su tratamiento el proyecto de Ley de \u00abUso terap\u00e9utico de los Recursos Termales\u00bb a cargo de las comisiones de Acci\u00f3n Social y Salud P\u00fablica y comisi\u00f3n de Turismo de La Honorable C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n. 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