En el día de hoy 30 de Mayo de 2017, se presento para el debate y su tratamiento el proyecto de Ley de «Uso terapéutico de los Recursos Termales» a cargo de las comisiones de Acción Social y Salud Pública y comisión de Turismo de La Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Quien también asistió como invitada para a dicho tratamiento es la Lic.Teresita Van Strate directora de TVS Asesorías Técnicas y delegada para Argentina de Termatalia y del Global Wellness Day .
Sin dudas una de las personas que mas conoce y sabe sobre los recursos termales del país y el mundo, quien junto a un equipo de expertos son los que de alguna manera asesoran a la política parlamentaria dando herramientas para su próxima puesta en valor.
Dejamos aquí los artículos del proyecto de Ley y sus fundamento!!!
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto promover el uso terapéutico de los recursos termales tanto para tratamientos de afecciones de salud, como para el uso con fines preventivos, entendiendo que la salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
Artículo 2°.- Las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar la cobertura correspondiente al ingreso a los establecimientos termales inscriptos en el Registro del art. 5°, y los servicios terapéuticos que incluyan en sus tratamientos el uso de recursos termales.
Artículo 3°.- A los efectos de la presente ley se entiende como recursos termales a los compuestos por agua de origen subterráneo, obtenida de formaciones intrabasálticas o infrabasálticas, con distintas concentraciones de sales y/o sustancias en suspensión y/o gases que, pudiendo encontrarse en estado líquido dominante, alcancen en su punto de alumbramiento natural o artificial una temperatura que supere en 8 grados centígrados la temperatura media anual de la región en que se encuentren.
Artículo 4°.- A los efectos de la presente ley, las entidades mencionadas en el art. 2° deberán prestar cobertura a:
- a) el ingreso a los establecimientos termales -inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos Termales con Fines Terapéuticos y/o Medicinales que se crea en la presente ley-;
- b) los tratamientos y/o las terapias de rehabilitación prescriptos por el profesional médico que incluya el uso de agua termal u otro derivado natural de este recurso.
Artículo 5º.- Créase en la órbita del Ministerio de Turismo de la Nación el Registro Nacional de Establecimientos Termales con Fines Terapéuticos y/o Medicinales.
Artículo 6º Serán funciones del Registro mencionado en el artículo anterior:
- a) realizar la clasificación de los recursos termales;
- b) definir las propiedades de los recursos termales en cada uno de los establecimientos termales del país;
- c) determinar cuáles son los beneficios para la salud de cada tipo de agua en cada establecimiento, indicando sus beneficios para el tratamiento de alguna afección o patología en particular;
- d) promover la formación de profesionales especialistas en los distintos usos terapéuticos, en la explotación y control de los recursos termales;
- e) promover instancias de actualización y formación profesional en convenio con Universidades y los centros especializados de formación;
- f) fomentar el aprovechamiento del recurso termal para el uso preventivo de enfermedades;
Artículo 7º.- Podrán inscribirse en el Registro Nacional de Establecimientos Termales con Fines Terapéuticos y/o Medicinales aquellos establecimientos termales que cuenten con alguna de estas características:
- a) los medios adecuados para la utilización terapéutica de las aguas termales y/o medicinales, así como los instrumentos complementarios necesarios para completar al máximo los tratamientos,
- b) un gabinete de salud dentro de las instalaciones del establecimiento termal,
- c) terapias de rehabilitación terapéutica que implique el uso de agua termal o sus derivados.
Artículo 8º.- Los Establecimientos Termales con fines terapéuticos y/o medicinales que sean parte del Registro Nacional serán beneficiados con la promoción y difusión por parte del Ministerio de Turismo de la Nación, de las propiedades y beneficios del agua termal con fines preventivos y curativos.
Artículo 9º.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 10°.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto la promoción del uso terapéutico de los recursos termales para tratamientos de afecciones de salud, así como también su uso preventivo. Es por esto que pretendemos incorporar dentro de las prestaciones de los efectores del sistema de salud el uso terapéutico de las aguas termales para los tratamientos de distintas afecciones. Dichos servicios terapéuticos deberán ser brindados por establecimientos termales que se encuentren debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos Termales con Fines Terapéuticos y/o Medicinales, que se creará mediante el presente proyecto de ley que se impulsa. Será autoridad de aplicación de la misma el Ministerio de Salud de la Nación.
Consideramos que nos encontramos ante un nuevo paradigma en materia de salud que nos plantea un gran desafío en materia de prevención, para evitar abordar solamente las consecuencias de las enfermedades con tratamientos farmacológicos.
Nos encontramos inmersos en una sociedad de consumo que medicaliza las emociones sin tener en cuenta los efectos secundarios que esto produce en su salud. El exceso de medicalización es una tendencia mundial alarmante sobre la que se han pronunciado numerosos médicos y organismos internacionales y que es necesario detener.
Resulta importante recordar el concepto de salud definido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), donde la salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. En este orden, el citado Organismo Internacional expresa que el derecho a la salud significa que los Estados deben crear las condiciones que permitan que las personas puedan vivir lo más saludablemente posible.
En línea con lo anteriormente expuesto, siendo la salud un concepto que va más allá de la ausencia de enfermedades, y que tiene que ver con el estado integral de las personas, nuestro proyecto de ley para incorporar en la cobertura de los prestadores de salud los tratamientos y/o terapias de rehabilitación que incluya el uso de agua termal u otro derivado natural de este recurso, se enmarca en la necesidad de combatir la medicalización extrema y el prototipo mercantilista de la salud.
Un dato no menor es la existencia de médicos especializados en termalismo, quienes coinciden en que los tratamientos con el uso de agua termal ayudan en la excelencia de los resultados obtenidos en pos de solucionar muchas dolencias, y maximizando los resultados de los tratamientos ortodoxos. De acuerdo con esta perspectiva, consideramos que este tipo de tratamientos resulta en muchas afecciones crónicas mucho más beneficioso para la salud que la ingesta permanente de fármacos.
La ciencia respalda que el uso de recursos termales contribuye a la salud. Son numerosos los estudios que confirman la vasta variedad de componentes físicos-químicos que contienen las aguas de los distintos complejos termales en nuestro país. Estas características propias del recurso hídrico le dan condiciones para ser utilizadas con fines terapéuticos en la cura de enfermedades tan diversas como artrosis, artritis reumatoidea, espondilitis anquilosante, lumbalgia crónica, fibromialgia, psoriasis, insuficiencia cardíacas, rehabilitación de secuelas motoras congénitas o mismo, como prevención en individuos sanos para elevar su calidad de vida.
En nuestro país, son múltiples las experiencias y avances en las distintas provincias en cuanto al uso del recurso termal con fines terapéuticos. Podemos resaltar a las Termas de Villaguay, provincia de Entre Ríos, las Termas de Caviahue en la provincia de Neuquén, Las Termas de Río Hondo en Santiago del Estero, o las Termas en la provincia de Chaco, entre otras, donde además de poseer experiencias sobre el uso del recurso termal, ya se encuentran trabajando de manera mancomunada con las obras sociales de sus provincias, mediante acuerdos de trabajo común, y brindando a sus afiliados un servicio de excelencia para mejorar la salud, y con ello la calidad de vida. Este proyecto pretende ampliar estos beneficios a toda la población para promover su uso y garantizar su acceso.
Se observa que la tendencia de los usuarios de los complejos termales está centrada tanto en lo terapéutico como en lo preventivo, haciendo del recurso termal el medio para lograr una vida sana y saludable. Esto refuerza el nuevo paradigma de salud citado en párrafos precedentes.
A mayor abundamiento, corresponde mencionar experiencia internacional relacionada con la intención del presente proyecto de ley.
En España, por ejemplo, desde hace años el Ayuntamiento de Mijas ofrece el servicio de Balnearios Termales a sus mayores, como compensación a sus muchos años de trabajo y el reconocimiento por contribuir al nivel de vida y servicios que hoy disfrutan los mijeños.
Por su parte, Galicia ha dado con decisión sus primeros pasos para incluir las curas termales en el sistema público de salud, como una prestación más a disposición de los médicos para recetar a sus pacientes.
Retomando nuestra experiencia, 20 de nuestras 24 provincias poseen recursos termales y existen algo más de 400 fuentes termales naturales. Cerca del 50% de ellas está en explotación, entre manantiales naturales, centros y complejos termales, hoteles y variantes de estos. En este punto debemos remarcar que la provincia de Entre Ríos es la que más ha crecido en los últimos 20 años en la materia, siendo la provincia que posee más complejos termales en el país.
Entre Ríos, como provincia referente en el trabajo sobre el producto termal, posee en la actualidad 17 complejos termales y se organizan en tres grandes circuitos reconocidos a nivel nacional:
– «Circuito Termal Costa del Paraná» compuesto por los establecimientos termales de 3 ciudades: La Paz, María Grande y Victoria a orillas del Río Paraná;
– «Circuito Termal Centro» compuesto por los establecimientos termales de la ciudad de Basavilbaso y la ciudad de Villaguay en el centro de la provincia; y
– «Circuito Termal Costa del Uruguay»: compuesto por los establecimientos termales de 8 ciudades: Chajarí, Federación, Concordia, Colón, San José, Villa Elisa, Concepción del Uruguay y Gualeguaychú.
En virtud del emergente uso de los recursos termales con fines terapéuticos en muchos centros turísticos, el Ministerio de Turismo de la Nación trabaja actualmente de manera mancomunada con el Servicio Nacional de Rehabilitación, dependiente del Ministerio de Salud, en la temática de Directrices de Calidad en los complejos termales.
Como consideramos que resulta necesario ahondar en el perfeccionamiento de la prestación del servicio del uso de aguas termales con fines terapéuticos y de prevención, nuestro proyecto exige como requisito que los establecimientos termales deban inscribirse en el Registro Nacional de Establecimientos Termales con Fines Terapéuticos y/o Medicinales, que actuará en la órbita del Ministerio de Turismo de la Nación (artículo 3°). Su misión será reunir a cada uno de los establecimientos termales de nuestro país que persiguen la finalidad mencionada, definiendo las propiedades del recurso termal en cada establecimiento, así como también estableciendo cuales son, de acuerdo a las propiedades de cada centro, las afecciones para las cuales el recurso pueda ser beneficioso. Asimismo, a través de dicho Registro, la comunidad tendrá acceso a conocer las características de los establecimientos y cuál se ajusta a su necesidad.
Con este proyecto de ley, aspiramos a garantizar el acceso y las prestaciones de servicios terapéuticos y de prevención a partir del uso de aguas termales, a través de las Obras Sociales y Prepagas, abonando a fortalecer la política de salud heterodoxa a través de la promoción de tratamientos alternativos que en muchos casos son muchísimo más saludables que la ingesta excesiva de fármacos.
Sostenemos como fundamental, promover nuevas formas de acceder a la salud donde el Estado debe jugar un papel preponderante como garante del efectivo ejercicio de los derechos, favoreciendo el acceso a este tipo de terapias de salud manifiestamente reconocidas y que contribuyen a tratar las patologías anteriormente mencionadas, mejorando la calidad de vida y el bienestar general de la población.
Por todo lo expuesto solicito a los Señores y Señoras Diputados y Diputadas tengan a bien acompañar el presente proyecto de ley.-
Proyecto de Ley de autoria, diputada Carolina Ana Gaillard – FPV – PJ Entre Ríos
Fuente: http://bit.ly/2rlXhGu